Tomar la decisión de formalizar una relación es un paso importante que muchas parejas enfrentan en algún momento. En este sentido, ya sea por motivos emocionales, prácticos o legales, existen diferentes formas de hacerlo, siendo la más habitual optar entre matrimonio o el concepto de pareja de hecho. Esta situación supone una elección que no debe tomarse a la ligera. Aunque ambas figuras pueden parecer similares desde fuera, existen diferencias fundamentales que pueden influir en el futuro de la pareja en aspectos como derechos, deberes y protección legal. Para entenderlo a nivel legal en profundidad, recomendamos consultar el artículo sobre Matrimonio vs Pareja de hecho: Efectos jurídicos, del blog de Barranco Yagüe Abogados.

En la actualidad, muchas parejas se inclinan por la pareja de hecho como una alternativa moderna al matrimonio tradicional. Este modelo permite convivir y compartir vida sin la necesidad de unirse bajo el régimen matrimonial. Sin embargo, la falta de información clara sobre lo que implica cada figura legal puede llevar a malentendidos o decisiones poco meditadas. Por tanto, es fundamental conocer las consecuencias jurídicas y prácticas antes de comprometerse formalmente de una u otra manera. En este artículo vamos a explicar de forma clara las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho para tomar una decisión consciente y alineada con los valores y las circunstancias concretas.

Requisitos para formalizar cada tipo de unión

En primer lugar, formalizar un matrimonio o registrarse como pareja de hecho implica cumplir una serie de requisitos legales que varían según la figura elegida. El matrimonio requiere acudir al Registro Civil, presentar documentación personal, realizar un expediente previo y celebrar una ceremonia, ya sea civil o religiosa. Se trata de un proceso bastante estandarizado en toda España, aunque puede variar en tiempos y plazos según la comunidad autónoma.

Por su parte, la pareja de hecho depende en gran medida de la legislación autonómica. No existe una ley nacional única que regule este tipo de unión, lo que significa que los requisitos pueden cambiar considerablemente entre comunidades. En general, suele exigirse convivencia previa durante un tiempo determinado, empadronamiento conjunto y ausencia de vínculos matrimoniales previos. Algunas comunidades autónomas incluso exigen que uno de los miembros esté empadronado durante varios años en la comunidad.

En cualquier caso, es importante informarse en el registro de parejas de hecho de la comunidad correspondiente, ya que cada una tiene sus propias condiciones y beneficios. Mientras que el matrimonio ofrece una estructura legal sólida y homogénea a nivel nacional, la pareja de hecho requiere mayor atención a las particularidades locales.

Derechos y deberes: Igualdad con matices

Aunque en muchos aspectos las parejas casadas y las parejas de hecho disfrutan de derechos similares, existen diferencias significativas que conviene conocer. En el ámbito de la Seguridad Social, por ejemplo, el matrimonio da derecho automático a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. En cambio, en una pareja de hecho, este derecho está sujeto a más requisitos y condiciones específicas, como la duración mínima de la relación o la dependencia económica.

En lo que respecta a herencias, las diferencias también son notables. Los cónyuges casados tienen una posición reconocida por el Código Civil, mientras que las parejas de hecho deben realizar testamento si quieren proteger al otro en caso de fallecimiento. De lo contrario, el miembro sobreviviente puede quedar en una situación de desprotección. Esto convierte al testamento en un documento imprescindible para las parejas no casadas que desean asegurar sus derechos mutuos. En cuanto a los deberes, el matrimonio impone automáticamente una serie de obligaciones legales como el deber de socorro, fidelidad y convivencia, además de un régimen económico común si no se opta por separación de bienes. En las parejas de hecho, estos compromisos no son automáticos y deben ser establecidos mediante acuerdos privados si así se desea.

Aspectos fiscales y económicos a considerar

Uno de los puntos más relevantes al elegir entre matrimonio y pareja de hecho es el impacto fiscal y económico que puede tener esta decisión. En España, los matrimonios tienen acceso a una declaración de la renta conjunta con beneficios fiscales, sobre todo si uno de los miembros no percibe ingresos. Las parejas de hecho, en cambio, no pueden presentar la declaración conjunta, salvo en casos muy concretos y siempre de forma individual.

En cuanto a las pensiones, indemnizaciones o prestaciones por desempleo, el matrimonio suele ofrecer más ventajas. Por ejemplo, en caso de separación o divorcio, existen derechos como la pensión compensatoria o la atribución del uso de la vivienda familiar. Las parejas de hecho no cuentan con un marco jurídico tan claro, por lo que cualquier medida de protección debe acordarse de antemano mediante pactos notariales o contratos privados de convivencia.

La adquisición de bienes también varía según el régimen económico. En el matrimonio, si no se establece separación de bienes, se aplica por defecto el régimen de gananciales en muchas comunidades, lo que significa que lo adquirido durante el matrimonio pertenece a ambos. En las parejas de hecho, no existe tal régimen, por lo que cada uno conserva lo suyo, a menos que se pacte lo contrario.

Romper la relación: Procedimientos y consecuencias

Otro aspecto a considerar al valorar matrimonio y pareja de hecho es qué sucede si la relación termina. En el caso del matrimonio, la ruptura se regula mediante el divorcio, que requiere un procedimiento judicial, la intervención de abogados y en muchos casos el establecimiento de medidas económicas y familiares. Aunque puede parecer complejo, este proceso garantiza derechos y deberes que protegen a ambas partes, especialmente si hay hijos o patrimonio en común.

En una pareja de hecho, la ruptura es mucho más sencilla desde el punto de vista formal. Basta con que uno de los miembros solicite la baja en el registro de parejas de hecho, sin necesidad de pasar por un juzgado. Sin embargo, esta simplicidad también puede generar desprotección, ya que no existe un procedimiento específico para dirimir cuestiones económicas, pensiones o reparto de bienes. Todo debe negociarse o resolverse por vía civil si hay desacuerdo.

Además, si hay hijos en común, tanto matrimonios como parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a la custodia, manutención y visitas. No obstante, los tribunales pueden considerar más fácilmente los acuerdos prematrimoniales en casos de divorcio, mientras que en parejas de hecho, los acuerdos de convivencia tienen que estar muy bien redactados para tener peso legal.

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